Articulo 72 TR. de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres
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»Artículo 72. Instrucción.
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1.- Admitida a trámite la queja, se ha de proceder a practicar las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
2.- En esta fase del procedimiento se dará audiencia a la persona contra quien se ha presentado la queja.
