Articulo 72 TR. Ley de universidades
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»Artículo 72. La función de prospectiva.
Vigente
La Consejería competente en materia de Universidades, directamente o a través de la Agencia Andaluza del Conocimiento, promoverá una visión prospectiva del desarrollo del servicio público de enseñanza superior universitaria en Andalucía, ofreciendo un enfoque global sobre la evolución de las Universidades y la función docente e investigadora, y analizará las tendencias a largo plazo sobre las enseñanzas superiores y, en especial, la prospectiva y análisis de las nuevas demandas tecnológicas, científicas y universitarias de utilidad para la Comunidad andaluza.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013