Articulo 72 TR Ley de universidades
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Articulo 72 TR. Ley de universidades

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Artículo 72. La función de prospectiva.

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La Consejería competente en materia de Universidades, directamente o a través de la Agencia Andaluza del Conoci­miento, promoverá una visión prospectiva del desarrollo del servicio público de enseñanza superior universitaria en Anda­lucía, ofreciendo un enfoque global sobre la evolución de las Universidades y la función docente e investigadora, y analizará las tendencias a largo plazo sobre las enseñanzas superiores y, en especial, la prospectiva y análisis de las nuevas deman­das tecnológicas, científicas y universitarias de utilidad para la Comunidad andaluza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013