Articulo 72 TR. Ley de Urbanismo
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»Artículo 72. Contenido complementario.
Vigente
Como contenido complementario y con carácter informativo, la delimitación del suelo urbano deberá contener:
a) La identificación y delimitación perimetral de los ámbitos legalmente integrados en el suelo no urbanizable especial definido en el artículo 16.1 a) y b). La regulación y delimitación de dichos ámbitos será la que establezca la respectiva normativa sectorial.
b) La identificación de los bienes inmuebles que integran el patrimonio cultural aragonés.