Articulo 729 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 729. Tercerías en casos de embargo preventivo.

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En el embargo preventivo, podrá interponerse tercería de dominio, pero no se admitirá la tercería de mejor derecho, salvo que la interponga quien en otro proceso demande al mismo deudor la entrega de una cantidad de dinero.

La competencia para conocer de las tercerías a que se refiere el párrafo anterior corresponderá al tribunal que hubiese acordado el embargo preventivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001