Articulo 73 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 73. Delimitación de áreas de interés
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1. El Plan General de Ordenación o, en relación al suelo no urbanizable, el Plan Especial, podrá delimitar, a los efectos del desarrollo de las actuaciones previstas en el epígrafe c) del apartado 2 del artículo 59 del TROTU, áreas o ámbitos espaciales de interés, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Existencia de núcleos y asentamientos de población históricos tradicionales, en cualquier clase de suelo, con presencia de construcciones, edificaciones o elementos inmuebles con independencia de que tengan la condición de Bien de Interés Cultural, se encuentren incluidos en el Inventario de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias o en el Catálogo urbanístico, y que requieran actuaciones de transformación urbanística o edificatoria por razones singulares de especial relevancia socio-económica.
b) Existencia de otras áreas de interés por sus valores ambientales, agrarios, forestales, paisajísticos o culturales.
2. Respecto de estas áreas, el Plan General de Ordenación señalará su conexión con los sistemas de estructuración territorial, en particular, con el sistema de asentamientos de población y de espacios libres, y las condiciones bajo las que pueden realizarse las distintas actuaciones sobre el medio urbano o rural de conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal en la materia, en este reglamento y en la legislación sectorial, así como los criterios para que dichas actuaciones armonicen y sean coherentes con el resto de las determinaciones y documentos del Plan General y del Catálogo urbanístico.
La Memoria del Plan justificará expresamente todos estos extremos, así como las circunstancias que determinen la delimitación del área de interés justificada sobre la base de indicadores e índices estadísticos objetivos en relación con la media municipal, autonómica y estatal o, en su defecto, sobre la base de informes técnicos que avalen dicha situación.
