Artículo 73 bis Medidas d...tivinícola

Artículo 73 bis Medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola

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Artículo 73 bis. Liberación y ejecución de garantías.

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1. La garantía de buena ejecución tendrá validez hasta el momento del último pago.

2. La garantía se liberará cuando la autoridad competente acuerde su cancelación, previa comprobación administrativa y sobre el terreno de que se ha realizado la operación y el beneficiario ha ejecutado todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada y está acreditada la situación del beneficiario respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como respecto al reintegro de subvenciones, excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2 apartado 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

3. En el caso de que el beneficiario no ejecute todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada, se ejecutará la garantía de buena ejecución en un porcentaje igual a la inversión subvencionable no justificada respecto a la inversión inicialmente aprobada o modificada.