Artículo 73 bis Sistema común del IVA
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 73 bis
Vigente
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 73, la base imponible de la entrega de bienes o prestación de servicios realizada en relación con un bono polivalente será igual a la contraprestación pagada por el bono o, a falta de información sobre dicha contraprestación, al valor monetario indicado en el propio bono polivalente o en la documentación correspondiente, menos la cuota del IVA sobre los bienes entregados o los servicios prestados.
Modificaciones
- Modificación realizada (73 bis (se añade)) por Directiva (UE) 2016/1065 del Consejo, de 27 de junio de 2016, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al tratamiento de los bonos
(DC de 01-07-2016) en vigor desde 02-07-2016 - Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 02-07-2016