Articulo 73 Cabildos insulares
- Norma derogada desde el 30 de junio de 2026. - LEY 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares.
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»Artículo 73.- Órganos directivos de las áreas o departamentos insulares.
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Copiloto jurídico
Como órganos directivos para la gestión de los sectores funcionales específicos que se atribuyen a las áreas o departamentos insulares, se podrán crear coordinaciones insulares y direcciones insulares.
Modificaciones
- Artículo modificado (73) por LEY 3/2021, de 6 de julio, de modificación de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
(CN de 12-07-2021) en vigor desde 13-07-2021
