Articulo 73 Código aduane...ón Europea

Articulo 73 Código aduanero de la Unión Europea

Ver Indice
»

Artículo 73. Simplificación

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Previa solicitud, las autoridades aduaneras podrán autorizar que las siguientes cantidades se determinen sobre la base de criterios específicos, cuando estas no sean cuantificables en la fecha en que se admita la declaración de aduanas a) importes que deben incluirse en el valor en aduana de conformidad con el artículo 70, apartado 2; y b) los importes a que se refieren los artículos 71 y 72.