Articulo 73 Código aduanero de la Unión Europea
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»Artículo 73. Simplificación
Vigente
Previa solicitud, las autoridades aduaneras podrán autorizar que las siguientes cantidades se determinen sobre la base de criterios específicos, cuando estas no sean cuantificables en la fecha en que se admita la declaración de aduanas a) importes que deben incluirse en el valor en aduana de conformidad con el artículo 70, apartado 2; y b) los importes a que se refieren los artículos 71 y 72.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013