Articulo 73 Código aduanero de la Unión Europea
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»Artículo 73. Simplificación
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Previa solicitud, las autoridades aduaneras podrán autorizar que las siguientes cantidades se determinen sobre la base de criterios específicos, cuando estas no sean cuantificables en la fecha en que se admita la declaración de aduanas a) importes que deben incluirse en el valor en aduana de conformidad con el artículo 70, apartado 2; y b) los importes a que se refieren los artículos 71 y 72.
Modificaciones
- Modificación realizada (73 (se corrige)) por Corrección de errores del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (refundición) ( DO L 269 de 10.10.2013 )
(DC de 30-09-2016) en vigor desde 30-10-2013
