Articulo 73 Conservación de la Naturaleza de Cantabria
Artículo 73. Gestión de los espacios protegidos y especies amenazadas.
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1. Para la gestión de los Parques Nacionales, Parques Naturales, Reservas Naturales, Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos, Zonas de Especial Protección de las Aves, Zonas Especiales de Conservación y las Especies Amenazadas Catalogadas se nombrará, por el Consejero competente, un director o directora. Cuando la organización del servicio así lo aconseje, podrá nombrarse un director único para gestionar varios Espacios Naturales Protegidos, o planes de especies amenazadas.
2. El director o directora de un Parque Nacional, de un Parque Natural y de una Reserva Natural, desempeñará las siguientes funciones:
a) Dirección, supervisión y seguimiento de actuaciones y programas de gestión.
b) Confección de los presupuestos.
c) Elaboración de memoria anual de seguimiento de eficacia de medidas y actividades.
3. El director o directora del Monumento Natural, Paisaje Protegido, Zona de Especial Protección de Aves, Zona Especial de Conservación, zona y espacios integrados en la Red Natura 2000 se encargará del cumplimiento de las correspondientes medidas, acciones y normativa de conservación.
4. El director o directora responsable de la gestión de los planes de especies amenazadas, se ocupará de la dirección y seguimiento del cumplimento de las actuaciones y medidas previstas en los correspondientes planes, y de la coordinación con las actividades y programas de la Red de Espacios Naturales Protegidos.
5. En el caso de las Áreas Naturales de Especial Interés declaradas de oficio por la Consejería competente, se estará a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo.
6. La gestión de las Áreas Naturales de Especial Interés promovidas por los municipios, bien de oficio o a instancia de otras personas físicas o jurídicas, será responsabilidad de dichos municipios, con sometimiento a las condiciones generales establecidas para la Red de Espacios Protegidos de Cantabria por la presente Ley y sus normas de desarrollo, y a las específicas que establezcan las Normas de Protección aprobadas para cada Área, sin perjuicio todo ello de la aplicación de la normativa básica de régimen local.
7. Para facilitar la gestión de las Áreas Naturales de Especial Interés promovidas por los municipios, éstos podrán nombrar un responsable del Área cuyas funciones serán análogas a las establecidas en el apartado 2 de este artículo.
8. El incumplimiento de lo establecido en el apartado 6 del presente artículo, conllevará la apertura por parte de la Consejería competente de un expediente informativo que podrá concluir, en su caso, con la propuesta de desclasificación del Área y, consecuentemente, con su exclusión de la Red de Espacios Protegidos de Cantabria, sin perjuicio de la depuración de las responsabilidades a que hubiera lugar y del inicio, si se estima procedente, de un nuevo procedimiento de declaración. La desclasificación de un Área Natural de Especial Interés se realizará por el Gobierno de Cantabria mediante Decreto.
- Artículo modificado (73 (apdo. 8)) por Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
(S de 04-04-2025) en vigor desde 05-04-2025
