Articulo 73 contra la Violencia de Género de La Rioja
Artículo 73. Formación profesional permanente.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La formación de profesionales con responsabilidad directa en la detección de la violencia y en los recursos de atención y justicia se considerará una de las principales garantías de aplicación de la ley.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará, a través de la formación y de los requisitos de selección de personal, que en todos los ámbitos profesionales que trabajan en la detección, atención y justicia se preste una formación adecuada y homogénea. Asimismo, cuando se promulgue nueva legislación, se realizará formación específica para garantizar el conocimiento profesional de su existencia y sus nuevas obligaciones.
3. Los colegios profesionales, las organizaciones sindicales y empresariales y las Administraciones públicas competentes deberán asegurar que la formación y capacitación específicas a las que se refiere el presente artículo se incorporen en los correspondientes programas de formación.
4. La formación deberá incluir programas de apoyo y cuidado de profesionales que intervengan en el tratamiento de la violencia para prevenir y evitar los procesos de agotamiento y desgaste profesional.
