Articulo 73 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
Articulo 73 Creación de l...s agrarios

Articulo 73 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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Artículo 73. Ámbito de aplicación

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Sin perjuicio de cualesquiera otras disposiciones aplicables a los productos agrarios, así como de las disposiciones adoptadas en los sectores veterinario, fitosanitario y de los productos alimenticios para asegurarse de que los productos cumplan las normas higiénicas y sanitarias y proteger la salud humana y la sanidad animal y vegetal, la presente sección establece las disposiciones relativas a las normas de comercialización, divididas en normas obligatorias y menciones reservadas facultativas, de los productos agrarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013