Articulo 73 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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»Artículo 73. Ámbito de aplicación
Vigente
Sin perjuicio de cualesquiera otras disposiciones aplicables a los productos agrarios, así como de las disposiciones adoptadas en los sectores veterinario, fitosanitario y de los productos alimenticios para asegurarse de que los productos cumplan las normas higiénicas y sanitarias y proteger la salud humana y la sanidad animal y vegetal, la presente sección establece las disposiciones relativas a las normas de comercialización, divididas en normas obligatorias y menciones reservadas facultativas, de los productos agrarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013