Artículo 73. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
Artículo 73. Licencia de caza.
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1. La licencia de caza de la Comunidad Autónoma de La Rioja es el documento personal, intransferible y obligatorio para el ejercicio de la caza en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Deberán estar en posesión de licencia de caza todas las personas que realicen la acción de cazar incluidas las que asistan a cacerías colectivas para realizar labores de ojeo o de manejo de perros, así como las que realicen labores de guía de caza.
2. La licencia de caza habilita para el ejercicio de la caza en cualquier modalidad. Su período de validez se fija con carácter general en uno o cinco años, contados a partir del momento de su expedición, si bien podrá tener un ámbito temporal reducido en los permisos temporales de caza. Su cuantía vendrá fijada por la legislación vigente en materia de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. En la licencia de caza deberán figurar, por lo menos, los siguientes datos: número de licencia; identificación de su titular con el nombre y apellidos, año de nacimiento, residencia, y número del documento nacional de identidad o pasaporte; fecha de expedición; período de validez; importe y sello de la entidad expedidora.
4. Las licencias de caza serán expedidas por la Dirección General competente en materia de caza. Para ello las personas interesadas aportarán los datos necesarios para cumplimentar el impreso de licencia, se acreditarán por parte del solicitante mediante la presentación de documentos oficiales o copias auténticas de los mismos, e incorporando justificación del abono de la tasa correspondiente al importe de la licencia.
La Dirección General competente en materia de caza arbitrará la utilización de medios informáticos y telemáticos para la renovación automática de las licencias de caza.
5. Para el caso de personas que soliciten por primera vez la licencia de caza de La Rioja, junto a la documentación mencionada en el apartado anterior, acompañarán copia del certificado de aptitud obtenido por la superación del examen habilitante para la práctica de la caza, salvo que sea de aplicación el criterio de antigüedad, establecido en el segundo párrafo del artículo 75.1 de este Reglamento, expedido por cualquier Comunidad Autónoma.
6. En caso de extravío de la licencia en vigor o deterioro que la invalide, a petición la persona interesada se expedirá un duplicado de la misma con período de validez hasta la fecha en que la original caducase.
7. Las personas solicitantes de licencia de caza que hubieran sido sancionadas como infractores de la legislación cinegética por sentencia judicial o resolución administrativa que sean firmes, no podrán obtener o renovar dicha licencia hasta que hayan cumplido la pena o sanción impuesta respectivamente.
8. La licencia de caza podrá ser anulada o suspendida por tiempo determinado como consecuencia de expediente sancionador, en los supuestos establecidos en la Ley 8/2022, de 24 de junio, de Caza y Gestión Cinegética de La Rioja o en el presente Reglamento. En estos casos, el titular de la licencia deberá entregar el documento acreditativo y abstenerse de solicitar una nueva, en tanto dure la inhabilitación.
9. La Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 8/2022, de 24 de junio, de Caza y Gestión Cinegética de La Rioja, el presente Reglamento y otras disposiciones que la desarrollen, podrá establecer convenios de reciprocidad, basados en la equivalencia de los requisitos necesarios, con otras Comunidades Autónomas, o arbitrar procedimientos que faciliten la expedición de las licencias de caza. En ningún caso, la aplicación de los principios de reciprocidad deberá suponer la existencia de procedimientos administrativos más favorables para los solicitantes de la convalidación de licencias de otras comunidades autónomas que para los solicitantes riojanos que soliciten la licencia por primera vez.
