Artículo 73 Decreto n.º ...zo, Murcia

Artículo 73. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia

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Artículo 73. Procedimiento para la exención de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.

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1. La solicitud de exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado requerirá la matrícula previa del alumnado en los módulos profesionales, o en su caso ámbitos correspondientes, en un centro docente autorizado para impartir las enseñanzas.

2. Deberá presentarse la solicitud de exención con una antelación mínima de un mes antes de comenzar el período de formación en empresa u organismo equiparado.

3. La solicitud de exención deberá presentarse en el centro docente en que el alumnado se encuentre matriculado e irá dirigida a la dirección del mismo. En caso de que el alumnado esté matriculado en un centro privado, este centro remitirá la documentación al centro público en el que esté adscrito, y la resolución de exención será emitida por el director del centro público. En todo caso, la competencia para resolver la tendrá la dirección de los centros públicos.

4. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados, con los dos documentos siguientes:

1.º Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

2.º Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia, con los dos documentos siguientes:

1.º Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

2.º Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

c) Para becarios o becarias, certificación de la persona responsable en la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

d) Para personas voluntarias, certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se hayan prestado los servicios voluntarios en la que consten, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de exención será de un mes, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el centro docente.

6. Las solicitudes de exención que hayan sido resueltas favorablemente serán efectivas desde el momento de su concesión.

7. La documentación justificativa de la exención será custodiada por el centro docente en que el alumnado se encuentra matriculado junto a sus documentos oficiales de evaluación.