Articulo 73 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.
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»Artículo 73.- Aportación de los cofinanciadores.
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Los gastos previstos en el presupuesto total del programa podrán ser aportados por cualquiera de los cofinanciadores que el Decreto permite con las siguientes excepciones.
a) respetar el porcentaje de cofinanciación mínima con fondos ajenos al Fondo de Cooperación al Desarrollo establecido en el artículo 2.g).
b) sólo podrán aportarse por la entidad solicitante o por el Gobierno Vasco los gastos imputados al apartado de Gestión del programa por la entidad solicitante.
c) las valorizaciones sólo podrán ser aportadas por la entidad local o la población sujeto.
