Articulo 73 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
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Artículo 73. Alojamiento de niños o adolescentes sin el consentimiento de los progenitores o de los titulares de la tutela o de la guarda

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Los responsables de un establecimiento de alojamiento, cuando los niños o adolescentes menores de dieciséis años soliciten alojarse en los mismos sin el consentimiento expreso de los progenitores, o de los titulares de la tutela o de la guarda legal, deben poner este hecho en conocimiento de dichos progenitores o titulares o en el de los cuerpos de seguridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010