Articulo 73 Forestal de Andalucía

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Artículo 73.

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Con el fin de lograr una mayor eficacia técnica y económica en la gestión de los montes se promoverá:

a) La agrupación de propietarios con el fin de obtener una mejor transformación y comercialización de los productos forestales.

b) La integración de productores, transformadores y comercializadores con los beneficios que reglamentariamente se determinen.