Articulo 73 Forestal de Andalucía
- Norma derogada desde el 9 de abril de 2026. - Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.
Ver Indice
»Artículo 73.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Con el fin de lograr una mayor eficacia técnica y económica en la gestión de los montes se promoverá:
a) La agrupación de propietarios con el fin de obtener una mejor transformación y comercialización de los productos forestales.
b) La integración de productores, transformadores y comercializadores con los beneficios que reglamentariamente se determinen.
