Articulo 73 Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón
Artículo 73. Tráfico y explotación sexual.
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1. En el ámbito de sus competencias, las Administraciones públicas aragonesas combatirán especialmente el tráfico de personas adultas y menores y, en particular, el que se realice con fines de explotación sexual y las causas que lo producen. En particular, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma se elaborará un protocolo específico de actuación en esta materia.
2. Las mujeres que en Aragón estén sometidas a tráfico o utilización con fines de explotación sexual, prostitución y comercio sexual, cualquiera que sea el tipo de relación que una a la víctima con el agresor, y con independencia de la edad de aquella, serán beneficiarias de todos los derechos contemplados en la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, como forma reconocida de violencia ejercida contra las mujeres. Asimismo tendrán acceso a todos los controles y bienes sanitarios, en especial a los métodos anticonceptivos preventivos de enfermedades de transmisión sexual.
3. Las Administraciones públicas de Aragón combatirán especialmente la publicidad, en cualquiera de los medios informativos, de prostitución y comercio sexual, tanto pública como encubierta en mensajes con apariencia de otros servicios masculinizados y discriminatorios hacia las mujeres.
4. Las Administraciones públicas de Aragón colaborarán en esta materia con organizaciones especializadas en igualdad de género y en las mujeres contempladas en el principio de interseccionalidad.
5. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no podrá contratar espacios de difusión ni insertar publicidad institucional en medios de comunicación que incluyan anuncios que tengan relación con la prostitución y el comercio sexual, ni financiar ni apoyar actos que incluyan dichos anuncios.
