Articulo 73 Instituciones Locales
Ver Indice
»Artículo 73.- Evaluación de la participación ciudadana.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- Los ayuntamientos evaluarán el sistema de participación municipal y los procesos de participación.
2.- Para ello, preverán los instrumentos y recursos necesarios, que se reflejarán en los presupuestos anuales.
3.- Dichas evaluaciones se incluirán en los planes que hayan de elaborar los ayuntamientos.
