Articulo 73 Instituciones Locales

Articulo 73 Instituciones Locales

Ver Indice
»

Artículo 73.- Evaluación de la participación ciudadana.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- Los ayuntamientos evaluarán el sistema de participación municipal y los procesos de participación.

2.- Para ello, preverán los instrumentos y recursos necesarios, que se reflejarán en los presupuestos anuales.

3.- Dichas evaluaciones se incluirán en los planes que hayan de elaborar los ayuntamientos.