Articulo 73 IRPF Álava

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Artículo 73. Reducción por tributación conjunta.

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En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de esta Norma Foral, se opte por la tributación conjunta, la base imponible general se reducirá en el importe de 4.800,00 euros anuales por autoliquidación.

(NOTA: Artículo con efectos a partir del 1 de enero de 2025)

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