Articulo 73 IRPF Álava
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»Artículo 73. Reducción por tributación conjunta.
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En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de esta Norma Foral, se opte por la tributación conjunta, la base imponible general se reducirá en el importe de 4.800,00 euros anuales por autoliquidación.
(NOTA: Artículo con efectos a partir del 1 de enero de 2025)
Modificaciones
- Modificación realizada (73) por Norma Foral 3/2025, de 9 de abril, para la revisión de determinados impuestos del sistema tributario del Territorio Histórico de Álava y de otras normas forales tributarias.
(Boletín Oficial de Alava de 16-04-2025) en vigor desde 17-04-2025 - Modificación realizada (73) por Norma Foral 26/2023, de 22 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2024
(Boletín Oficial de Alava de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (73) por Norma Foral 24/2022, de 23 de diciembre, de medidas tributarias para 2023
(Boletín Oficial de Alava de 30-12-2022) en vigor desde 31-12-2022 - Modificación realizada (73) por Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 11/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de agosto. Aprobar medidas tributarias para hacer frente a la actual situación inflacionista
(Boletín Oficial de Alava de 08-08-2022) en vigor desde 09-08-2022 - Modificación realizada (73) por Norma Foral 34/2021, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para el impulso de la reactivación económica, para la aplicación del TicketBAI y otras medidas tributarias.
(Boletín Oficial de Alava de 29-12-2021) en vigor desde 30-12-2021 - Modificación realizada (73) por Norma Foral 22/2019, de 13 de diciembre, de medidas tributarias
(Boletín Oficial de Alava de 30-12-2019) en vigor desde 31-12-2019 - Artículo modificado (73) por Norma Foral 21/2017, de 22 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2018
(Boletín Oficial de Alava de 29-12-2017) en vigor desde 30-12-2017
