Articulo 73 Ley 2/2020, d...inicultura

Articulo 73 Ley 2/2020, de 5 de marzo, Cataluña, Vitivinicultura

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Artículo 73. Recursos administrativos

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1. Corresponde al presidente del Instituto Catalán de la Viña y el Vino la competencia para resolver los recursos de alzada contra los actos del director.

2. Los actos dictados por el presidente del Instituto Catalán de la Viña y el Vino agotan la vía administrativa.

3. Corresponde al director del Instituto Catalán de la Viña y el Vino la resolución de los recursos de alzada contra los actos administrativos dictados por los presidentes de las comisiones rectoras de los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas.