Artículo 73 LEY 4/2026, ...za y Pesca

Artículo 73. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca

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Artículo 73. Caza comercial y caza intensiva de especies de caza menor.

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1. Se entiende por caza comercial la practicada con dicha finalidad sobre piezas de caza menor liberadas en terrenos cinegéticos con la intención de su captura inmediata o en un corto periodo de tiempo.

2. La caza comercial tiene la consideración de intensiva si se realiza fuera de los periodos hábiles definidos para la temporada general según el anexo II.

3. La caza intensiva solo puede realizarse sobre los cotos o cuarteles en los que así se defina en su plan técnico de caza del coto aprobado y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que el solicitante sea titular del derecho al aprovechamiento cinegético de la totalidad de la superficie que se pretenda acotar.

b) Que los cuarteles sean superiores a las cuatrocientas hectáreas, sobre los que se podrán definir recintos de caza intensiva de entre cincuenta y doscientas cincuenta hectáreas.

c) Se delimitará un área de reserva equivalente al 10 % de la superficie dedicada a la caza intensiva.

d) Los terrenos dedicados a la caza intensiva, así como el área de reserva, se señalizarán conforme a las normas que dicte la consejería competente en materia de caza.

e) Solo se dedicarán a la caza comercial terrenos con baja densidad de la especie o especies que sean objeto de la misma, en los que un informe técnico avale que su práctica resulta compatible con la conservación de las poblaciones naturales, estando en todo caso su autorización condicionada a lo establecido en los planes de manejo de las especies amenazadas que resulten de aplicación.

4. En la caza intensiva se debe:

a) Llevar un libro de registro en el que se anotarán, al menos, las actividades cinegéticas y las sueltas de piezas de caza realizadas con personal de vigilancia privada.

b) Contar con personal de vigilancia privada.

5. Por orden de la consejería competente en materia de caza se determinarán las especies, número de sueltas y ejemplares por suelta que pueden efectuarse por temporada de sueltas para caza comercial, así como cualquier otro aspecto del funcionamiento de esta actividad.