Articulo 73 Ley de Propiedad Intelectual

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Artículo 73. Condiciones generales del contrato.

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Los autores y editores, a través de las entidades de gestión de sus correspondientes derechos de propiedad intelectual o, en su defecto, a través de las asociaciones representativas de unos y otros, podrán acordar condiciones generales para el contrato de edición dentro del respeto a la ley.