Articulo 73 Municipios

Articulo 73 Municipios

Ver Indice
»

Artículo 73.- Principio de instrumentalidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En virtud del principio de instrumentalidad corresponde, en todo caso, a la administración matriz el nombramiento de las personas titulares o integrantes de los órganos de gobierno de los organismos públicos, su control presupuestario y la aprobación previa de sus programas de actuación e inversión, así como dictar instrucciones y órdenes de servicio.