Artículo 73 ORDEN MAT/89... 2026-2027

Artículo 73. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027

Ver Indice
»

Artículo 73. Procedimiento administrativo de responsabilidad por reclamaciones de daños por accidentes de tráfico causados por especies cinegéticas.

Vigente

1. La reclamación ante el Gobierno de Aragón se tramitará a través del trámite 357 Reclamaciones de daños de naturaleza no agraria causados por especies cinegéticas, disponible en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites.

2. La comunicación de los datos de acciones de caza colectiva en zonas cinegéticas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 37.

3. La falta de comunicación de los datos de batida a través de la aplicación "Gestión de cotos de caza" https://aplicaciones.aragon.es/inabat/ dentro del plazo establecido en el artículo 37 de esta Orden, conllevará la consideración de que no se ha realizado dicha batida, a los efectos de la asunción del pago por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de las indemnizaciones de los daños en accidentes de tráfico causados por especies cinegéticas, establecido en el artículo 70.2 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

No obstante, en el supuesto de que se acreditara que se ha realizado la batida sin haberla comunicado el tiempo y forma, el Gobierno de Aragón se reserva el derecho de repetición contra los titulares de los cotos o, en su caso, contra la persona responsable de la batida cuando ésta se hubiera llevado a cabo sin la autorización del titular del coto.

4. Las reclamaciones por daños derivados de accidentes de tráfico causados por especies cinegéticas deberán presentarse ante el Gobierno de Aragón en un plazo máximo de un año, contado desde la fecha del accidente. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya interpuesto la reclamación se entenderá prescrita la acción administrativa.