Articulo 73 Patrimonio cultural de Navarra
Ver Indice
»Artículo 73. Régimen jurídico.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La protección del Patrimonio Documental podrá llevarse a cabo a través de su inclusión en alguna de las clases de bienes del Patrimonio Cultural de Navarra y, en cualquier caso, mediante la aplicación de las reglas específicas contenidas en este capítulo.
En lo no previsto en ellas le será de aplicación cuanto se dispone con carácter general en la presente Ley Foral sobre los bienes muebles.
Modificaciones
- Artículo modificado (se deroga) por LEY FORAL 9/2026, de 20 de mayo, de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental. (NA de 02-06-2026) en vigor desde 02-08-2026
