Articulo 73 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
- Con efectos de 3 de diciembre de 2023 queda derogada la presente ley, con excepción del artículo 59 bis y de su disposición adicional décima, que seguirán en vigor. - LEY 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Norma vigente hasta el 3 de diciembre de 2023, con excepción del artículo 59 bis y de su disposición adicional décima, que seguirán en vigor. - LEY 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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»Artículo 73. Trámites previos.
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Antes de la enajenación de un bien inmueble o derecho real, se procederá a depurar la situación física y jurídica del mismo, practicándose el deslinde si fuera necesario e inscribiéndolo en el registro de la propiedad si aún no lo estuviera. No obstante, pueden enajenarse sin sujeción a estas normas los bienes resultantes de segregaciones o reparcelaciones de otros de titularidad de quienes los enajenen, o en trámite de inscripción, deslinde o sujetos a cargas o gravámenes, siempre que estas circunstancias se pusieran en conocimiento del adquirente y fueran aceptadas por este.
