Articulo 73 Plan para Derecho a la Vivienda
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Artículo 73. Mesas de valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales

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Las adjudicaciones directas de viviendas, propiedad o gestionadas por administraciones o entidades públicas, que tienen por objeto hacer frente a situaciones de emergencia social de acuerdo con el contenido del artículo 92.2 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, se han de hacer a propuesta de una Mesa de valoración de emergencias económicas y sociales.

Las mesas de valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales son órganos colegiados de las administraciones locales o de las entidades públicas gestoras de las viviendas. La composición y el funcionamiento de estos órganos se regula, como mínimo, por lo que establecen los artículos 13 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y por lo que, en su caso, prevea su reglamento interno.

En las mesas de valoración de situaciones de emergencias ha de estar representada, necesariamente, la administración o entidad propietaria de las viviendas públicas que pueden ser objeto de adjudicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2014 en vigor desde 18-06-2014