Articulo 73 Planificación...botiquines

Articulo 73 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines

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Artículo 73. Botiquines permanentes.

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1. Podrá autorizarse el establecimiento de botiquines permanentes en aquellos núcleos de población que no cuenten con una oficina de farmacia.

2. En caso de que se instale una oficina de farmacia, el botiquín deberá ser automáticamente cerrado. La Dirección Provincial garantizará que la fecha de autorización de funcionamiento de la nueva oficina de farmacia coincida con la fecha de cierre del botiquín.

3. El botiquín deberá permanecer abierto al menos durante un año, salvo lo dispuesto en el apartado 2.