Articulo 73 Presupuestos 2013 Galicia
Artículo 73. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
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Uno. Se modifica el apartado Dos del artículo 7 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, quedando redactado como sigue:
Dos. Normas comunes.
1. Las reducciones contempladas en este artículo no se aplicarán de oficio, habiendo de solicitarse por el sujeto pasivo/contribuyente conforme a lo establecido en el artículo 23 de la presente Ley.
2. El porcentaje de reducción se aplicará sobre el resultado de deducir del valor del bien o derecho el importe de las cargas y gravámenes que contempla el artículo 12 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, así como la parte proporcional del importe de las deudas y gastos que sean deducibles de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la misma Ley, siempre que estos últimos se hubieran tenido en cuenta en la fijación de la base imponible individual del causahabiente.
3. El causahabiente no podrá hacer, en los periodos de mantenimiento establecidos en cada reducción, actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una aminoración sustancial del valor de adquisición.
Dos. Se modifica el apartado Dos del artículo 8 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, quedando redactado como se expresa a continuación:
Dos. Normas comunes.
1. Las reducciones contempladas en este artículo no se aplicarán de oficio, habiendo de solicitarse por el sujeto pasivo/contribuyente conforme a lo establecido en el artículo 23 de la presente Ley.
2. El porcentaje de reducción se aplicará sobre el resultado de deducir del valor del bien o derecho el importe de las cargas y gravámenes que contempla el artículo 12 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, así como la parte proporcional del importe de las deudas que sean deducibles de acuerdo con el artículo 17 de la misma Ley, siempre que estos últimos se hubieran tenido en cuenta en la fijación de la base imponible individual del causahabiente.
3. El causahabiente no podrá hacer actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una aminoración sustancial del valor de adquisición.
Tres. Se añade un epígrafe Ocho al artículo 7 del Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, con el siguiente contenido:
Ocho. Reducción por la adquisición de dinero destinado a la creación o constitución de una empresa o negocio profesional.
1. En las adquisiciones mortis causa, por hijos y descendientes, de dinero destinado a la constitución o adquisición de una empresa o negocio profesional se establece una reducción del 95 % de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones, con un límite de 118.750 euros. En caso de que el causahabiente acreditase un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, el límite será de 237.500 euros.
Este límite es único y se aplica en el caso de una o varias adquisiciones mortis causa, siempre que sean a favor de la misma persona, provengan de uno o de distintos ascendientes.
Por constitución de una empresa o negocio profesional se entenderá el inicio del ejercicio de una actividad económica por una persona física o por medio de una de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, general tributaria, o la constitución de cualquier forma de sociedad que tenga por objeto la realización de una actividad económica, siempre que el número de socios o partícipes no sea superior a cinco.
A los efectos de la aplicación de la reducción, se entenderá producida la constitución cuando se causase alta por primera vez en el censo de empresarios, profesionales y retenedores como consecuencia de lo establecido en el artículo 3.2.a) del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. En el caso de personas jurídicas societarias o entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, general tributaria, los socios o partícipes deben ser personas físicas que no estén o estuviesen con anterioridad de alta en el citado censo.
Por adquisición de una empresa o negocio profesional se entenderá la adquisición de pleno dominio de un conjunto patrimonial de bienes y derechos afectos al ejercicio de una actividad económica o la adquisición de pleno dominio de acciones o participaciones que permitan el control de una sociedad, sin que pueda considerarse como tal la adquisición de elementos aislados.
Para determinar si existe actividad económica y si un elemento patrimonial está afecto a una actividad económica se estará a lo dispuesto en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, sin que la reducción sea de aplicación en ningún caso a la actividad de arrendamiento de inmuebles ni cuando la actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8.º.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
2. Para la aplicación de la reducción han de cumplirse los requisitos siguientes:
El causahabiente deberá ser menor de treinta y cinco años.
La suma de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar a los efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas del causahabiente, correspondiente al último periodo impositivo, cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese concluido a la fecha de devengo de la primera transmisión hereditaria, no podrá ser superior a 30.000 euros. A la misma fecha y conforme a las reglas de valoración establecidas en el impuesto sobre el patrimonio, el patrimonio neto del causahabiente no podrá superar el importe de 250.000 euros, excluida su vivienda habitual.
La aceptación de la transmisión hereditaria ha de formalizarse en escritura pública, en la que se exprese la voluntad de que el dinero se destine a la constitución o adquisición de una empresa o negocio profesional. No se podrá aplicar la reducción si esta declaración no consta en el documento público, ni tampoco en caso de que se hagan rectificaciones del documento con el fin de subsanar su omisión, salvo que se hagan dentro del periodo voluntario de autoliquidación del impuesto.
La constitución o adquisición de la empresa o negocio profesional debe producirse en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de formalización de la aceptación de la transmisión hereditaria. En el caso de que hubiera varias, el plazo se computará desde la fecha de la primera. La reducción no será de aplicación a las transmisiones hereditarias de dinero posteriores a la constitución o adquisición de la empresa o negocio profesional, salvo en los supuestos de pago aplazado o financiación ajena para la constitución o adquisición de la empresa o negocio profesional que hubiera tenido lugar en los cuarenta y dos meses anteriores a la transmisión hereditaria, siempre que se hubiera acreditado que en el plazo de seis meses el importe del dinero se destina al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito.
El centro principal de gestión de la empresa o negocio profesional, o el domicilio fiscal de la entidad, debe encontrarse ubicado en Galicia y mantenerse durante los cuatro años siguientes a la fecha de devengo del impuesto.
En este periodo de tres años se deberán formalizar y mantener dos contratos laborales y a jornada completa, con una duración mínima de dos años y con alta en el régimen general de la Seguridad Social, con personas con residencia habitual en Galicia distintas del contribuyente que aplique la reducción y de los socios o partícipes de la empresa o negocio profesional.
Durante el mismo plazo deberán mantenerse la actividad económica y el nivel de inversión que se tome como base de la reducción.
Cuatro. Se añade un epígrafe Ocho al artículo 8 del Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, con el siguiente contenido:
Ocho. Reducción por la adquisición de dinero destinado a la creación de una empresa o negocio profesional.
1. En las donaciones a hijos y descendientes de dinero destinado a la constitución o adquisición de una empresa o negocio profesional se establece una reducción del 95 % de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones, con un límite de 118.750 euros. En caso de que el donatario acreditase un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, el límite será de 237.500 euros.
Este límite es único y se aplica tanto en el caso de una sola donación como en el caso de donaciones sucesivas, siempre que se otorguen a favor del mismo donatario, provengan de uno o de distintos ascendientes.
Por constitución de una empresa o negocio profesional se entenderá el inicio del ejercicio de una actividad económica por una persona física o por medio de una de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, general tributaria, o la constitución de cualquier forma de sociedad que tenga por objeto la realización de una actividad económica, siempre que el número de socios o partícipes no sea superior a cinco.
A los efectos de la aplicación de la reducción, se entenderá producida la constitución cuando se causase alta por primera vez en el censo de empresarios, profesionales y retenedores como consecuencia de lo establecido en el artículo 3.2.a) del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. En el caso de personas jurídicas societarias o entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, general tributaria, los socios o partícipes deben ser personas físicas que no estén o estuviesen con anterioridad de alta en el citado censo.
Por adquisición de una empresa o negocio profesional se entenderá la adquisición de pleno dominio de un conjunto patrimonial de bienes y derechos afectos al ejercicio de una actividad económica o la adquisición de pleno dominio de acciones o participaciones que permitan el control de una sociedad, sin que pueda considerarse como tal la adquisición de elementos aislados.
Para determinar si existe actividad económica y si un elemento patrimonial está afecto a una actividad económica se estará a lo dispuesto en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, sin que la reducción sea de aplicación en ningún caso a la actividad de arrendamiento de inmuebles ni cuando la actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8.º.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
2. Para la aplicación de la reducción han de cumplirse los requisitos siguientes:
El donatario deberá ser menor de treinta y cinco años.
La suma de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar a los efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas del donatario, correspondiente al último periodo impositivo, cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese concluido a la fecha del devengo de la primera donación, no podrá ser superior a 30.000 euros. A la misma fecha y conforme a las reglas de valoración establecidas en el impuesto sobre el patrimonio, el patrimonio neto del donatario no podrá superar el importe de 250.000 euros, excluida su vivienda habitual.
La donación ha de formalizarse en escritura pública, en la cual se exprese la voluntad de que el dinero donado se destine a la constitución o adquisición de una empresa o negocio profesional. No se podrá aplicar la reducción si esta declaración no consta en el documento público, ni tampoco en caso de que se hagan rectificaciones del documento con el fin de subsanar su omisión, salvo que se hagan dentro del periodo voluntario de autoliquidación del impuesto.
La constitución o adquisición de la empresa o negocio profesional debe producirse en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de formalización de la donación. En el caso de que hubiera varias donaciones, el plazo se computará desde la fecha de la primera donación. La reducción no será de aplicación a las donaciones de dinero posteriores a la constitución o adquisición de la empresa o negocio profesional, salvo en los supuestos de pago aplazado o financiación ajena para la constitución o adquisición de la empresa o negocio profesional que hubiera tenido lugar en los cuarenta y dos meses anteriores a la donación, siempre que se hubiera acreditado que en el plazo de seis meses el importe del dinero se destina al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito.
El centro principal de gestión de la empresa o negocio profesional, o el domicilio fiscal de la entidad, debe encontrarse ubicado en Galicia y mantenerse durante los cuatro años siguientes a la fecha de devengo del impuesto.
En este periodo de tres años se deberán formalizar y mantener dos contratos laborales y a jornada completa, con una duración mínima de dos años y con alta en el régimen general de la Seguridad Social, con personas con residencia habitual en Galicia distintas del contribuyente que aplique la reducción y de los socios o partícipes de la empresa o negocio profesional.
Durante el mismo plazo deberá mantenerse la actividad económica y el nivel de inversión que se tome como base de la reducción.
