Artículo 73 quater Reglam...PF del THB

Artículo 73 quater Reglamento del IRPF del THB

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Artículo 73 quater.-Medio presencial.

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1. A efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 73. 4 de este Reglamento, mediante cita previa en las oficinas de atención al público de la Diputación Foral de Bizkaia en las que se preste atención en el ámbito tributario se ofrecerá asistencia presencial en la presentación de las declaraciones del Impuesto a aquellos y aquellas contribuyentes que, independientemente de su importe, hubieran percibido exclusivamente cualquiera de los siguientes tipos de renta:

- Rendimientos del trabajo.

- Rendimientos de productos de ahorro, salvo aquellos supuestos en los que los rendimientos deriven de valores extranjeros.

- Rendimientos derivados de arrendamientos, con un límite de dos arrendamientos, y salvo rentas derivadas de arrendamientos turísticos.

- Rendimientos de actividades económicas agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras (excepto que existan ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos afectados a la actividad), en la modalidad simplificada del método de estimación directa.

- Rendimientos de actividades económicas derivados de cursos o conferencias, siempre y cuando no se realicen imputaciones de gastos.

- Transmisiones de inmuebles, salvo aquellos adquiridos por herencia o donación, así como disoluciones de sociedades de gananciales o ceses de proindiviso con excesos de adjudicación.

- Transmisiones de fondos de inversión.

- Transmisiones de acciones, con un límite de 5 operaciones y siempre que el importe global de ventas en el ejercicio no supere los 10.000 euros. Quedan excluidas las operaciones con criptomonedas, warrants, futuros y contratos por diferencias. No se prestará asistencia a aquellas declaraciones en las que existan partidas pendientes de compensación de ejercicios anteriores, salvo que sean del ejercicio 2020 y posteriores y consten en los datos de la Hacienda Foral de Bizkaia.

2. Los importes y los límites establecidos en el apartado 1 anterior podrán ser modificados por Orden Foral de la persona titular del Departamento de Hacienda y Finanzas.