Artículo 73. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril
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»Artículo 73. Acuerdo de cesión.
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La financiación de esta ayuda exige la suscripción de un acuerdo de cesión de las viviendas, por las personas o entidades titulares, a las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, a las entidades locales o a sus entidades dependientes o vinculadas.
Este acuerdo de cesión ha de ser informado favorablemente en la comisión de seguimiento del convenio que para la ejecución del Plan suscribirán el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
