Articulo 73 Reforma del R...a Asamblea

Articulo 73 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 73. Alteración del orden del día.

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1. El orden del día del Pleno puede ser alterado por la Junta de Portavoces, por unanimidad de sus miembros, como máximo veinticuatro horas antes de la celebración del Pleno.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, una vez fijado por la Junta de Portavoces el orden del día del Pleno, éste sólo puede ser alterado, tanto para la incorporación, exclusión o cambio del orden del debate, por el propio Pleno, a propuesta del presidente, de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara.

3. Cuando se trate de incluir un asunto durante el transcurso de la sesión plenaria, éste tendrá que haber cumplido los trámites reglamentarios que le permitan estar en condiciones de ser incluido, salvo que el acuerdo se adopte por unanimidad de los grupos. Nunca se podrá prescindir de la previa calificación y admisión a trámite por la Mesa de la Cámara.