Articulo 73 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental
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Artículo 73. Programas de inspección de instalaciones y actividades sometidas a autorización ambiental integrada y autorización ambiental unificada.

Vigente

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1. De acuerdo a los planes de inspección, anualmente, se aprobarán mediante Orden Foral de la persona titular del Departamento con competencias en medio ambiente, los programas de inspección ambiental.

2. Los programas de inspección ambiental deberán tener el siguiente contenido mínimo:

a) La justificación y motivación del programa.

b) La vigencia del programa.

c) La zona geográfica.

d) Los objetivos del programa, distinguiéndose entre objetivos estratégicos del Programa y objetivos específicos y proyectos para cada año.

e) El tipo de actividad o instalaciones y/o emplazamientos a los que afecta.

f) La frecuencia de las visitas de inspección.

g) La metodología de evaluación de riesgos en instalaciones.

h) La metodología de evaluación de riesgos en traslados transfronterizos de residuos.

3. Los programas de inspección podrán incluir instalaciones que, aunque no hayan precisado de autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada, tengan un considerable potencial contaminante, y, por tanto, se considere necesario comprobar su grado de cumplimiento con la legislación vigente.

4. Al programa de inspección de cada año, le acompañará una Memoria que contenga toda la información relevante relacionada con la inspección ambiental del año anterior. En dicha Memoria deberán describirse y valorarse las actuaciones inspectoras realizadas y sus resultados, así como el grado de cumplimiento de la planificación de las inspecciones ambientales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022