Articulo 73 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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Artículo 73. Graduación de las sanciones.

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Cuando en el procedimiento se aprecie alguna circunstancia agravante o atenuante de las recogidas en los artículos 75 y 76, la multa deberá imponerse por una cuantía de la mitad superior o inferior de la correspondiente escala, respectivamente, fijándose la misma en función de la ponderación de la incidencia de dichas circunstancias en la valoración global de la infracción. Las mismas reglas se observarán, según los casos, cuando concurra alguna de las circunstancias mixtas establecidas en el artículo 77.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-2010 en vigor desde 07-05-2010