Articulo 73 Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de Patentes
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»Artículo 73. Otros datos inscribibles.
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1. Las decisiones judiciales relativas a la solicitud de patente o a la patente serán inscritas previa comunicación del Juez o Tribunal competente o a instancia de parte interesada.
2. Mediante resolución motivada del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas se podrá disponer la inscripción en el Registro de Patentes de otras menciones no previstas en el artículo anterior.
