Articulo 73 Reglamento de...és gallego

Articulo 73 Reglamento de fundaciones de interés gallego

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Artículo 73. Composición.

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El Consejo Superior de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia está integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: la persona titular de la consellería competente en materia de fundaciones de interés gallego.

b) Vicepresidente/a: la persona titular de la secretaría general de la consellería competente en materia de fundaciones de interés gallego.

c) Vocales:

Un representante con categoría, por lo menos, de director general, designado por el presidente del consejo, a propuesta de cada uno de los departamentos de la Xunta de Galicia que ejerzan funciones de Protectorado.

Catorce representantes de las fundaciones de interés gallego, designados por el/la presidente/a del consejo para un período de cuatro años, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Secretario/a con voz y sin voto: un/a funcionario/a de la consellería competente en materia de fundaciones, designado por el presidente/a del consejo.