Articulo 73 Reglamento Ge...de Turismo

Articulo 73 Reglamento General de Turismo

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Artículo 73. Requisitos de asignación de categorías y placas.

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1. Los campings, en atención a sus instalaciones y servicios se clasifican en las categorías de 1 a 5 estrellas. Los requisitos para la asignación de la categoría así como sus correspondientes placas identificativas serán los concretados en los Anexos VI y VII de este Reglamento.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, hasta el 15% de las parcelas podrán tener las dimensiones exigidas a un camping de la categoría inmediata inferior a la que se pretende cuando el establecimiento disponga de una marca, sello o certificado de calidad turística o de turismo sostenible o responsable, así como cuando disponga de instalaciones o servicios no exigibles a su categoría que mejoren de manera notoria la calidad del mismo.

3. En todos los campamentos el distintivo estará situado de manera visible en los accesos al campamento y en la recepción.