Articulo 73 Reglamento General de Turismo
Artículo 73. Requisitos de asignación de categorías y placas.
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1. Los campings, en atención a sus instalaciones y servicios se clasifican en las categorías de 1 a 5 estrellas. Los requisitos para la asignación de la categoría así como sus correspondientes placas identificativas serán los concretados en los Anexos VI y VII de este Reglamento.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, hasta el 15% de las parcelas podrán tener las dimensiones exigidas a un camping de la categoría inmediata inferior a la que se pretende cuando el establecimiento disponga de una marca, sello o certificado de calidad turística o de turismo sostenible o responsable, así como cuando disponga de instalaciones o servicios no exigibles a su categoría que mejoren de manera notoria la calidad del mismo.
3. En todos los campamentos el distintivo estará situado de manera visible en los accesos al campamento y en la recepción.
- Artículo modificado (73) por Decreto 40/2018, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja
(LO de 30-11-2018) en vigor desde 01-12-2018
