Articulo 73 Reglamento de gestión de los tributos
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Artículo 73. Declaración de responsabilidad solidaria en periodo voluntario de pago del deudor principal.

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1. Cuando en el curso de un procedimiento de aplicación de los tributos, el órgano actuante tenga conocimiento de hechos o circunstancias que pudieran determinar la existencia de responsables a los que se refiere el artículo 41 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, se podrá acordar el inicio del procedimiento para declarar dicha responsabilidad.

El inicio se notificará al obligado tributario con indicación de las obligaciones tributarias y periodos a los que alcance la declaración de responsabilidad y el precepto legal en que se fundamente.

Cuando el alcance de la responsabilidad incluya las sanciones será necesario que se haya iniciado previamente el procedimiento sancionador.

2. El trámite de audiencia al responsable se realizará con posterioridad a la formulación de la propuesta de liquidación al deudor principal y, cuando la responsabilidad alcance a las sanciones, a la propuesta de resolución del procedimiento sancionador al sujeto infractor.

El responsable dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, para formular las alegaciones y aportar la documentación que estime oportunas, tanto respecto del presupuesto de hecho de la responsabilidad como de las liquidaciones o sanciones a las que alcance dicho presupuesto.

Salvo el supuesto previsto en el apartado 5 de este artículo, el responsable no tendrá la condición de interesado en el procedimiento de gestión, inspección o en el sancionador seguidos con el deudor principal y se tendrán por no presentadas las alegaciones que formule en dichos procedimientos.

3. El acuerdo de declaración de responsabilidad corresponderá al órgano competente para dictar la liquidación y habrá de dictarse con posterioridad al acuerdo de liquidación al deudor principal o, en su caso, de imposición de sanción al sujeto infractor.

El acuerdo de declaración de responsabilidad se notificará al responsable antes de la finalización del plazo voluntario de ingreso otorgado al deudor principal. De no efectuarse la notificación en dicho plazo el procedimiento para declarar la responsabilidad se dará por concluido sin más trámite, sin perjuicio de que con posterioridad pueda iniciarse un nuevo procedimiento por los órganos de recaudación. A tal efecto las actuaciones realizadas en el curso del procedimiento inicial, así como los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en dicho procedimiento, conservarán su validez y eficacia a efectos probatorios en relación con el mismo u otro responsable.

4. Transcurrido el periodo voluntario de pago del deudor principal se requerirá el pago al declarado responsable quien de acuerdo con lo establecido en el artículo 179 de la de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, dispondrá del plazo de un mes desde la fecha de notificación de dicho requerimiento de pago.

5. En aquellos supuestos en los que la Norma Foral disponga que no es necesario el acto previo de derivación de responsabilidad, las actuaciones de comprobación e investigación podrán realizarse directamente con el responsable. En estos supuestos, las actas se formalizarán y las liquidaciones se practicarán a nombre del responsable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2009 en vigor desde 01-09-2009