Articulo 73 Reglamento de... Integrado

Articulo 73 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado

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Artículo 73. Certificación de Compatibilidad Urbanística.

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Sin perjuicio de lo establecido en la legislación urbanística y sectorial respecto a las obras o demás actuaciones de interés público que promuevan las Administraciones Públicas, una vez recibida la solicitud de licencia, se emitirá certificación municipal sobre la compatibilidad urbanística del proyecto. Si la certificación considera incompatible la actividad con el planeamiento urbanístico, se dictará por el órgano competente municipal resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivando las actuaciones.