Articulo 73 Reglamento Marco de las Policías Locales
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»Artículo 73. Iniciación del procedimiento.
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El procedimiento podrá ser iniciado de oficio por el Ayuntamiento al que pertenece el funcionario o por solicitud de la persona interesada, la que deberá acompañar los informes médicos en los que fundamente su petición.
