Articulo 73 Reglamento de... Urbanismo

Articulo 73 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 73. Documentación.

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1.El contenido de las Directrices Regionales, Subregionales y Sectoriales de Ordenación del Territorio se concretará en los siguientes documentos.

a) Estudios y planos de información [art. 33.a) TROTU], a la escala que se considere adecuada para el correcto reflejo de ésta.

b) Diagnóstico Territorial y Ambiental en el que se concreten los problemas, oportunidades y perspectivas para el ámbito territorial o sectorial de que se trate.

c) Planos de delimitación de su ámbito territorial [art. 33.b) TROTU].

d) Memoria explicativa en la que se justifique el ámbito elegido y los criterios de evaluación utilizados, en el supuesto específico de las Directrices Regionales y Subregionales, así como, en su caso, la necesidad de redactar Directrices Sectoriales en dicho ámbito [art. 33.c) TROTU].

e) Explicitación de objetivos [art. 33.d) TROTU] y su justificación.

f) Directrices de ordenación territorial y expresión gráfica de las mismas. En el supuesto de las Regionales y Subregionales, la expresión gráfica se referirá al esquema de ordenación territorial y áreas de protección [art. 33.e) TROTU], que se contendrá en planos de ordenación que se consideren necesarios.

2.Junto a esta documentación las Directrices de Ordenación del Territorio contendrán un Informe de sostenibilidad ambiental, con el contenido que la legislación ambiental reguladora de la materia establezca y, en particular, el siguiente:

a) Descripción de la situación del medio ambiente en el territorio objeto de las Directrices, con especial referencia a los espacios de singular valor conforme a la normativa de la Unión Europea relativa a Lugares de Importancia Comunitaria, Zonas de Especial Protección de Aves o los espacios naturales definidos por la normativa de espacios naturales protegidos y el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias.

b) Estimación de la evolución, positiva o negativa, del medio ambiente en dicho territorio de no aplicarse las determinaciones de las Directrices.

c) Descripción de los objetivos y propuestas de ordenación de las Directrices, con especial énfasis en los objetivos de carácter ambiental, y la relación de éstos con los criterios de la propuesta de ordenación surgida de las alternativas del Diagnóstico Territorial y Ambiental.

d) evaluación de los efectos derivados de la aplicación de las determinaciones de las Directrices.

e) Comparación de los resultados obtenidos en los epígrafes b) y d) de este apartado y señalamiento de las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier elemento significativo negativo, derivado de la aplicación de las determinaciones de las Directrices.

f) Medidas o indicadores de supervisión que permitan evaluar si los efectos resultantes derivados de la aplicación de las Directrices se ajustan a lo previsto en el epígrafe d) de este apartado, si las medidas correctoras propuestas son adecuadas y, en caso contrario, descubrir los efectos negativos no previstos de manera que se puedan reparar y se promueva la readaptación de las Directrices.

3.El Informe de sostenibilidad ambiental, se formulará por la Administración del Principado de Asturias, quien encargará su redacción técnica a facultativos competentes por razón de la materia.

4.La incorporación del Informe de sostenibilidad ambiental a la documentación de las Directrices será indispensable para el momento de su aprobación inicial.