Articulo 73 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
Artículo 73. Plazos para la ejecución de obras amparadas en una comunicación previa
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73.1 Las comunicaciones previas relativas a la ejecución de obras no son válidas si no indican los plazos máximos para empezarlas y acabarlas en proporción a su entidad y de acuerdo con lo que establezcan las ordenanzas municipales sobre uso del suelo y edificación. Los plazos mencionados se prorrogan por la mitad si la persona interesada lo comunica antes de que hayan transcurrido.
73.2 Si transcurren los plazos máximos indicados en una comunicación previa para empezar o acabar las obras, incluidas sus prórrogas respectivas, sin que hayan sido iniciadas o finalizadas, la persona interesada queda inhabilitada para empezarlas o continuarlas, según corresponda, sin perjuicio de que pueda presentar una nueva comunicación previa.
