Artículo 73 se regula la ... Andalucía

Artículo 73 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía

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Artículo 73. Desistimiento y renuncia en los concursos generales y específicos.

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1. El personal que participe en un concurso general o específico podrá desistir de la totalidad de la solicitud de participación en el mismo antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, salvo que en las bases de la convocatoria se indique otra fecha posterior.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de que se produzca el cese efectivo o, en todo caso, antes de que finalice el plazo de cese se hubiese obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública en un concurso específico o procedimiento de libre designación, o bien por su participación en un proceso selectivo, en cuyo caso serán las personas interesadas las que, en el momento de solicitar el cese en el destino que tuvieran, determinen en cuál de ellos tomarán posesión, viniendo obligadas a comunicar por escrito la opción ejercida a los órganos convocantes y a la Dirección General competente en materia de función pública, en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la última adjudicación.

3. Quienes, habiendo participado en un concurso general o específico y, antes de su resolución, hubiesen superado un proceso de promoción interna, podrán tomar posesión en el destino que le fuese adjudicado en el concurso en su condición de personal funcionario del nuevo cuerpo o especialidad, siempre que las funciones del puesto obtenido por el concurso permitan desempeñar las propias del cuerpo o especialidad al que se promociona y la participación en el concurso hubiese sido anterior a la toma de posesión derivada del proceso de promoción.

4. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.