Articulo 73 Sanidad animal

Articulo 73 Sanidad animal

Ver Indice
»

Artículo 73. Limitaciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La tenencia o uso, en las explotaciones de animales, de productos para la alimentación animal, en los supuestos que específicamente se establezcan en atención a su potencial riesgo para la sanidad animal o la salud pública, requerirá la previa autorización o, en su caso, inscripción en los registros correspondientes, por parte de la autoridad competente de la comunidad autónoma, en la forma y condiciones establecidos reglamentariamente.