Articulo 73 Sector Público
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Artículo 73.- Instrumentos de cooperación para el impulso de la administración electrónica.

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1.- La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi promoverá la celebración de convenios de colaboración y demás instrumentos de cooperación con las entidades correspondientes de la Administración de los territorios históricos y entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para el impulso de la administración electrónica.

Asimismo, impulsará los citados convenios e instrumentos de cooperación con cualesquiera entidades de la Unión Europea, la Administración del Estado, de las comunidades autónomas y de sus entidades locales u otros organismos internacionales con competencias en la materia.

2.- Reglamentariamente se creará el Consejo Asesor para la Administración Electrónica, configurándose como órgano colegiado dependiente del departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de administración electrónica, y con el carácter de órgano técnico de cooperación y participación entre las administraciones públicas vascas en esta materia.

3.- El consejo asesor desarrollará las siguientes funciones:

a) Procurar la compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones empleados por las administraciones públicas y en la relación electrónica con los ciudadanos y ciudadanas.

b) Preparar planes y programas conjuntos de actuación para impulsar el desarrollo de la administración electrónica y la reutilización del software público.

c) Desarrollar instrumentos de cooperación interadministrativa que ayuden a la ciudadanía en la búsqueda de la información publicada en Internet por las administraciones públicas vascas, faciliten la navegación y la localización de contenidos, y oferten la posibilidad de suscripción común a servicios de avisos cuando se publiquen determinados contenidos, tales como el desarrollo de modelos de catalogación comunes para los contenidos webs de las administraciones públicas vascas.

d) Diseñar modelos que contribuyan al desarrollo de una ventanilla única para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en el conjunto de las administraciones públicas vascas.

e) Desarrollar instrumentos de cooperación entre las administraciones públicas para proporcionar a la ciudadanía información administrativa clara, actualizada e inequívoca.

4.- El reglamento de creación del consejo determinará su composición atendiendo a la naturaleza y alta relevancia del mismo. Cuando por razón de las materias tratadas resulte de interés, podrá invitarse a las organizaciones, corporaciones o agentes sociales que se estime conveniente en cada caso a participar en las deliberaciones del consejo asesor.