Artículo 73 sexies Reglamento del IRPF del THB
Artículo 73 sexies.-Clave de Representación.
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(NOTA: Artículo con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020)
1. La Administración tributaria pondrá a disposición de las personas contribuyentes una clave a los efectos de que estas puedan otorgar su representación a una tercera persona.
La representación se entenderá acreditada cuando, para la tramitación del borrador de declaración, la clave de representación sea introducida por persona distinta al titular de la misma.
La clave de representación tendrá una validez de 5 años desde su primera utilización para la persona a la que se haya otorgado la representación mediante la misma, y durante ese periodo podrá ser utilizada por dicha persona para realizar actuaciones en calidad de representante del o de la contribuyente en relación con el periodo impositivo para cuyo uso se concedió.
2. En el supuesto de que la Administración tributaria no ponga a disposición de algún o alguna contribuyente la clave de representación, la misma podrá solicitarse a dicha Administración por los canales que se establezcan para ello.
3. Los y las contribuyentes podrán solicitar a la Administración tributaria la inactivación de la clave de representación a que se refiere este artículo. Dicha inactivación supondrá, asimismo, la revocación de la representación otorgada a su amparo.
- Artículo modificado (73 sexies (se añade)) por DECRETO FORAL 12/2021, de 9 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con el procedimiento de presentación de declaraciones a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
(BI de 12-03-2021) en vigor desde 13-03-2021
