Articulo 73 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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Articulo 73 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 73.- Inicio del procedimiento de reconocimiento de la renta de garantía de ingresos.

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1.- El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada mediante la presentación de la solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado que establezca Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, e irá acompañada de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo y, en su caso, de la declaración responsable a que se refiere el artículo 79.

No se requerirán a las personas interesadas datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por estas a cualquier administración. A tal efecto, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo deberá recabarlos electrónicamente, salvo oposición expresa de la persona interesada o que la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.

2.- La solicitud se presentará, preferentemente, en el registro electrónico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en relación con la presentación de documentos que las personas interesadas dirijan a los órganos de las administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023