Articulo 73 TR Ley Genera...ial -LGSS-

Articulo 73 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

Ver Indice
»

Artículo 73. Creación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el establecimiento de servicios comunes, así como la reglamentación de su estructura y competencias.