Articulo 73 TR Ley de Urbanismo
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Articulo 73 TR. Ley de Urbanismo

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Artículo 73. Documentación.

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1. Toda delimitación del suelo urbano estará integrada por los siguientes documentos.

a) Memoria justificativa de la delimitación del suelo urbano propuesta, en la que se hará referencia a las delimitaciones anteriores, a la situación y estructura urbanística actual y a la edificación existente.

b) Asimismo, se definirán las alineaciones y rasantes que completen las insuficiencias del sistema viario y se justificarán los objetivos y contenidos generales de las ordenanzas adoptadas.

c) Plano de información topográfica a escala mínima 1:5.000 y con curvas de nivel de cinco en cinco metros, reflejando información sobre edificios, dotaciones y redes de servicios públicos existentes.

d) Plano a escala mínima 1:2.000 del perímetro del suelo urbano apoyado en puntos perfectamente definidos y relacionados.

e) Plano a escala mínima 1:2.000 de las alineaciones y rasantes del sistema viario.

f) Cuantos estudios, informes o dictámenes hayan motivado la elaboración de las ordenanzas, bien sean internos o se hayan encargado a profesionales externos.

2. La delimitación del suelo urbano que comprenda la identificación perimetral del suelo no urbanizable especial habrá de incluir los siguientes documentos adicionales:

a) Ampliación de la memoria justificativa, indicando el carácter y estado general de los ámbitos afectados.

b) Inclusión en el plano de información topográfica a escala adecuada de los ámbitos de suelo no urbanizable especial.

3. El contenido documental de las delimitaciones del suelo urbano podrá ser fijado de forma reglamentaria por Gobierno de Aragón, que queda autorizado para alterar, si lo considera necesario, los documentos y parámetros definidos en el presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014